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DECRETO N° 1122

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,



D E C R E T A  :



ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que por conducto de la Secretaría de Finanzas, solicite el descuento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las cuotas de seguridad social, de las aportaciones correspondientes a Educación (Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal) y Salud (Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud), por medio del cual se realice el pago directo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal denominados Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y Servicios de Salud de Oaxaca; establecidas en los convenios que al efecto celebren con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que los trabajadores de cada uno de estos organismos y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en los términos que este propio Decreto establece.



ARTÍCULO 2.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, la intervención del Ejecutivo del Estado será por conducto de la Secretaría de Finanzas, autorizando a la dependencia para que solicite descuento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las cuotas de seguridad social, de las aportaciones correspondientes a Educación (Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal) y Salud (Fondo de Aportaciones para los servicios de Salud), por medio del cual se realice el pago directo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).



ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que celebre convenio con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos y condiciones que sean necesarios.




T R A N S I T O R I O :



ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.


Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.


DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2009.





DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.

 

RÚBRICA.




DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

 

RÚBRICA.

                                         



DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.

 

RÚBRICA.